ESTATUTOS

ESTATUTOS  DEL «CONSEJO  ESPAÑOL  DE  RESUCITACIÓN  CARDIOPULMONAR» (CERCP)

 

PREÁMBULO

 

La parada cardiaca (PCR) es la principal causa de muerte prematura en España y en los países de nuestro entorno, siendo la muerte súbita cardiaca la responsable de algo más de 1 de cada 2 muertes en pacientes con cardiopatía.

 

Las estimaciones generales sobre la incidencia de PCR en general y la muerte súbita cardiaca en particular varían respecto a los diferentes países, fundamentalmente porque se basan en cálculos que emplean diferentes fuentes de información, lo que puede conllevar a cierto margen de error. Al igual que con la incidencia, la supervivencia tras una PCR extrahospitalaria muestra una gran variabilidad entre países con similares estructuras sanitarias. Si es conocido que, en torno a 8 de cada 10 muertes súbitas son de etiología cardiaca o cardiovascular, en un concepto más general, y podrían etiquetarse como muerte súbita cardiaca. Aunque en los últimos años se han publicado algunos resultados generales sobre la PCR extrahospitalaria en España, no hay una cifra conocida sobre la incidencia real de la muerte súbita cardiaca en España. Tampoco se conocen datos sobre los resultados finales en los pacientes que experimentan una PCR extrahospitalaria de posible causa cardiovascular.

 

La parada cardiaca es un proceso tiempo dependiente, es decir, su pronóstico puede cambiar ostensiblemente de forma favorable, sí en el menor tiempo posible se comienzan las maniobras básicas hasta la llegada de los equipos de emergencias.

 

Esta dependencia tan estrecha del tiempo de actuación, influye y condiciona las estrategias globales del tratamiento.

 

Las acciones que conectan a la víctima de un paro cardiaco súbito con su supervivencia se denominan Cadena de Supervivencia. La Cadena de Supervivencia resume los pasos vitales necesarios para llevar a cabo una Resucitación con éxito. Estas acciones incluyen el reconocimiento precoz de la situación de urgencia y la activación de los servicios de emergencia, Resucitación Cardiopulmonar (RCP) precoz, desfibrilación precoz y Soporte Vital Avanzado junto a cuidados postresucitación sí la víctima se recupera del paro cardíaco.

 

El primer eslabón indica la importancia de reconocer a los pacientes con riesgo de parada cardíaca y pedir ayuda con la esperanza de que una atención rápida pueda evitar la parada.

 

Los eslabones centrales de esta cadena definen la integración de la RCP y la desfibrilación como los componentes fundamentales de la Resucitación precoz en el intento de restablecer la vida.

 

El eslabón final, Soporte Vital Avanzado y el tratamiento efectivo posterior a la Resucitación, se centran en la conservación de las funciones vitales, en especial del corazón y el cerebro.

 

Una estrategia integral de la atención a la parada cardiaca, debe contemplar medidas de actuación en cada uno de los eslabones:

 

  1. Reconocimiento temprano de la emergencia médica y solicitud de auxilio: activar los servicios de emergencias médicas (SEM), a través del “112” (número de emergencias en Europa), o al sistema local o regional de respuesta a urgencias médicas, llamando al “061’’, utilizado todavía en algunas Comunidades Autónomas. Una respuesta rápida y efectiva podría prevenir un paro cardíaco.
  2. RCP precoz practicada por los testigos de la parada cardíaca: las maniobras de RCP inmediatas, incluyendo las compresiones torácicas y ventilaciones (RCP inmediata) pueden duplicar o triplicar la supervivencia de un paro cardíaco súbito, ganando tiempo hasta la realización de la Desfibrilación.
  3. Desfibrilación temprana: La desfibrilación es la única medida que puede permitir recuperar un latido cardíaco efectivo cuando la parada cardíaca es provocada por una Fibrilación Ventricular. Las maniobras de RCP más la desfibrilación en los primeros 3 a 5 minutos después del paro cardíaco puede conseguir unas tasas de supervivencia muy altas, del 49 al 75%. Cada minuto de retraso en la desfibrilación se reduce la probabilidad de supervivencia en un 10 a 15%.
  4. Soporte Vital Avanzado precoz y cuidados posteriores a la Resucitación: Estas medidas son fundamentales para recobrar una adecuada calidad de vida. La adecuación del tratamiento durante la fase posterior a la Resucitación afecta al resultado de ésta. 

 

No hay que olvidar que, además de las medidas de prevención encaminadas a disminuir los factores de riesgo para sufrir una PCR, son necesarias otras medidas para asegurar la fortaleza de cada uno de los eslabones, destacando los planes de formación en RCP dirigidos a ciudadanos en general y sanitarios y primeros intervinientes en particular, que contemplen un mínimo de estándares definidos por entidades expertas en esta materia para asegurar la calidad de la enseñanza. Además, la investigación y la mejora de resultados en el tratamiento de la PCR, deben abarcar todos y cada uno de los eslabones que conforman la cadena de supervivencia. Sin un enfoque global es muy difícil obtener mejoras en un proceso tan exigente en todas sus fases de atención. 

 

Todas las estrategias dirigidas a mejorar la supervivencia en los pacientes con patologías tiempos dependientes, y especialmente la PCR, deben ser analizadas en términos de indicadores de calidad asistencial y en supervivencia y calidad de vida. Es por ello fundamental disponer de registros de pacientes que nos aseguren disponer de resultados en salud que nos permitan evaluar la eficacia de las estrategias puestas en marcha y el establecimiento de medidas de mejora.

 

Por todo esto, es necesaria la constitución de una entidad de ámbito nacional que, basada en las recomendaciones internacionales, sirva de referente a nivel nacional para todos los aspectos contemplados en la mejora de la supervivencia de la PCR.

 

Consciente de este problema, el Consejo Español de Reanimación Cardiopulmonar (en adelante, el Consejo o el CERCP), quiere sensibilizar a la sociedad en general y a todos sus agentes en particular, sobre la relevancia y las repercusiones del paro cardíaco súbito, impulsar la investigación básica, clínica y epidemiológica en el área del Soporte Vital (SV) y la Reanimación Cardiopulmonar (RCP), así como elaborar y difundir recomendaciones para la práctica y para la enseñanza de la RCP y el SV.

 

La Asociación «Consejo Español de Resucitación Cardiopulmonar», se constituye entre otros, con los siguientes objetivos:

 

  1. Ser la entidad referente a nivel nacional en todos los aspectos relacionados con la Parada Cardiorrespiratoria (PCR), la Reanimación Cardiopulmonar (RCP) y el Soporte Vital (SV). En este sentido, el CERCP quiere constituirse como el interlocutor único en temas de PCR, RCP y SV, ante entidades públicas y privadas nacionales e internacionales.
  2. Conformarse como el elemento aglutinador de las Sociedades científicas, instituciones y otras entidades, relacionadas con la investigación, asistencia sanitaria y formación, que tienen una actividad destacada en cualquier campo relacionado con la Reanimación Cardiopulmonar (RCP), Parada cardiorrespiratoria (PCR) y Soporte Vital (SV) en nuestro país, lo que permitirá establecer normas comunes para una adecuada homogeneidad y calidad en la atención a la (PCR), la investigación y la enseñanza de la RCP y el SV y en España.
  3. Promover una difusión estandarizada del SV y de la RCP en todo el territorio nacional a través de dichas sociedades, instituciones y el resto entidades.
  4. Seguir las directrices políticas del Consejo Europeo de Resucitación (“European Resuscitation Council o ERC”), en lo referente a la creación de Consejos Nacionales.
  5. Representar ante las diferentes entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, a las organizaciones asociadas, en aquellos campos relacionados con el SV, la PCR y la RCP que le son propios.
  6. Avalar y acreditar a aquellas organizaciones, cuyos procedimientos, materiales y actividades formativas tengan el necesario interés científico para el CERCP.

 

 

CAPITULO I

 

DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y ACTIVIDADES DEL CONSEJO

 

 

Artículo 1º.- Denominación y personalidad.

 

Su denominación será «CONSEJO ESPAÑOL DE RESUCITACIÓN CARDIOPULMONAR» (CERCP).

 

Esta Asociación es una entidad científico-sanitaria, sin ánimo de lucro, formada por organizaciones con una actividad acreditada en el ámbito del SV y de la RCP. Este Consejo se acoge al Régimen Jurídico de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

 

 

Artículo 2º.- Duración.

 

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

 

Artículo 3.- Domicilio y ámbito territorial.

 

El Consejo establece su domicilio social en Madrid, C/ José Abascal nº 41, 1ºA (28003 Madrid) y su domicilio fiscal en Madrid, C/ Fuencarral, 18 1ºB (28004 Madrid). Su ámbito territorial de actuación para sus actividades comprende todo el territorio del estado español.

 

 

Artículo 4º.- Actividades generales.

  1. Elaborar y difundir recomendaciones para la práctica y para la enseñanza de la RCP y del SV de acuerdo con las guías y recomendaciones del «European Resuscitation Council» (ERC), adaptándolas a nuestro medio, cuando esto sea necesario y así se acuerde o desarrollándolas íntegramente cuando su contenido no este contemplado por el ERC o se estime oportuno por el CERCP.
  2. Promover una difusión estandarizada del SV y de la RCP en todo el territorio nacional a través de dichas sociedades, instituciones y el resto entidades.
  3. Promover actividades para concienciar a la ciudadanía en la necesidad de su participación en la prevención de las muertes súbitas y en la atención inicial a la parada cardiaca.
  4. Impulsar la investigación básica, clínica y epidemiológica en el área del SV, la RCP y la atención a la PCR.
  5. Organizar congresos, conferencias y reuniones cuyo objetivo sea difundir avances en el conocimiento del SV, la PCR y la RCP. El CERCP desarrollará una Jornada Nacional, preferentemente con carácter anual.
  6. Impulsar en las organizaciones, estándares de calidad asistencial en la PCR tanto a nivel hospitalario como extrahospitalario que faciliten la comparación y la mejora de la calidad asistencial de la PCR.
  7. Avalar y acreditar a aquellas organizaciones, cuyos procedimientos, materiales y actividades formativas tengan el necesario interés científico para el CERCP.
  8. Promover el uso de registros consensuados a nivel nacional de pacientes asistidos por PCR, en aras de mejorar la asistencia y la supervivencia de estos pacientes.

 

Artículo 5º.- Actividades específicas.

 

Para el cumplimiento de los objetivos señalados en el PREÁMBULO y el desarrollo de las ACTIVIDADES GENERALES del Artículo 4º, se realizarán las siguientes ACTIVIDADES ESPECÍFICAS:

  1. Organizar con carácter periódico, congresos, reuniones, conferencias y coloquios que tengan como objetivo fundamental el SV, la RCP y la PCR. Con periodicidad preferentemente anual, el CERCP celebrará una Jornada Nacional, en el ámbito del SV, la PCR y la RCP en todas sus vertientes.
  2. Asesorar y avalar las actividades y publicaciones que tengan por objeto la promoción del SV y RCP, de acuerdo con las recomendaciones científicas internacionales.
  3. Elaborar las normativas de las actividades docentes, en los distintos niveles de formación de SV y RCP, para el reconocimiento y/o aval del CERCP de acuerdo con  los compromisos adquiridos con el ERC u  organismos internacionales o los propios que establezca el CERCP.
  4. Definir los criterios que deberán cumplir las entidades formativas en SV y RCP para ser acreditadas por el CERCP.
  5. Auditar a las entidades y actividades reconocidas y/o avaladas por el CERCP.
  6. Editar publicaciones y el material que se considere conveniente para extender la formación y la difusión de la RCP y SV así como la asistencia y prevención de la PCR.
  7. Desarrollar y/o colaborar en el desarrollo de estudios de investigación y registros de parada cardiaca.
  8. Difundir a través de nuestra web y redes sociales todas las actividades del CERCP así como información relativa a la RCP y la PCR.
  9. Establecer convenios de colaboración con aquellas entidades entre cuyos fines esté el fomento del SV y de la RCP.
  10. Arbitrar ante las posibles discrepancias que puedan surgir entre las organizaciones que componen el CERCP.

 

 

CAPITULO II

 

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

 

Artículo 6º.-  El Consejo será  dirigido, administrado y representado  por la Asamblea General y el Comité Ejecutivo. 

 

 

 CAPITULO III

 

 DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

Artículo 7º.- El Comité Ejecutivo es el órgano encargado de la dirección y gobierno del Consejo. 

 

El Comité Ejecutivo (CE) estará compuesto por miembros electos, hasta un total de 9, con esta distribución: 

 

  • Presidente
  • Vicepresidente
  • Secretario
  • Tesorero
  • Coordinador del Comité Científico
  • Coordinador de Formación
  • Vocal de Relaciones Institucionales
  • Vocal de Difusión de la RCP en la Ciudadanía
  • Vocal de Comunicación

 

La elección de todos los cargos se realizará cada 4 años, a excepción del Vicepresidente, que se renovará cada dos años. El Vicepresidente electo pasará a ocupar el cargo de Presidente a los dos años, cesando en ese momento el Presidente vigente. 

 

Solo podrán presentarse a Vicepresidente o Presidente electo, aquellos representantes de las entidades miembros del CERCP pertenecientes a alguna sociedad científica del CERCP. 

 

Para el  resto  de los cargos y vocalías, podrá ser candidato a los cargos del Comité Ejecutivo  cualquier representante de las entidades que forman parte del CERCP, y que lo solicite mediante propuesta escrita dirigida al Secretario, haciendo constar el cargo para el que se presenta. 

 

Se establecerá un plazo de 2 semanas previas al día de las elecciones, para que todos los componentes de la Asamblea General puedan conocer las diferentes candidaturas. El plazo de presentación de  candidaturas finalizará 16 días antes de la fecha de celebración de la Asamblea General. 

 

El Comité Ejecutivo establecerá el modo en el que se publicitarán a todos los miembros del CERCP dichas candidaturas.

 

El voto de los presentes se realizará en un sobre cerrado previa identificación.

 

Los miembros del CERCP no recibirán remuneración alguna, debiendo presentar una declaración de conflicto de intereses previamente a presentarse a cualquiera de los cargos.

 

Los cargos de representación no podrán ser delegados, pero se admitirá el voto telemático en las reuniones del CE.

 

 

Artículo 8º.- Son funciones del Comité Ejecutivo:

 

  1. Desarrollar los objetivos y actividades generales y específicas previstas en estos Estatutos.
  2. Elaborar y modificar, si procede, el Reglamento de Régimen Interno, que deberá ser aprobado por la Asamblea General.
  3. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, así como sobre las causas de baja de los mismos, que deberán ser refrendadas por la Asamblea General.
  4. Ratificar y/o nombrar comisiones para alguna determinada actividad del Consejo.
  5. Proponer a la Asamblea General, el nombramiento de asociados de honor y de consultores.
  6. Proponer a la Asamblea General la modificación de Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno del Consejo.
  7. Dirigir las actividades del Consejo y llevar la gestión económica y administrativa del Consejo, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  8. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  9. Elaborar los presupuestos anuales, el estado de cuenta y la memoria de actividades del Consejo sometiéndolo a la aprobación de la Asamblea General.
  10. Crear comisiones para alguna determinada actividad del Consejo, que deben ser ratificadas por la Asamblea General.
  11. Nombrar y cesar los cargos técnicos, personal administrativo, asesores y demás personas que se precise contratar.
  12. Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Asociados.

 

 

Artículo 9º.- El Presidente del Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

 

  1. Presidir las reuniones del Comité Ejecutivo.
  2. Presidir y moderar las Asambleas Generales.
  3. Representar oficialmente al Consejo ante las autoridades y organismos oficiales, sociales, científico-médicos españoles y extranjeros.
  4. Visar los documentos y Actas extendidas por el Secretario.
  5. Intervenir los balances contables y los abonos y cobros que efectúe el Tesorero.
  6. Firmar los nombramientos de los asociados al Consejo.
  7. Convocar los Comités Ejecutivos y la Asamblea General.
  8. Cuidar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea.
  9. Actuar en nombre del Consejo ante cualesquiera autoridades judiciales y administrativas, en el ejercicio de los derechos y acciones que le competan.

 

 

Artículo 10º.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. Asumirá también cuantas funciones delegue en él el Presidente. 

 

 

Artículo11º.- El Secretario tendrá a su cargo la dirección y el control del área administrativa del Consejo, la cual expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de cargos directivos, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas, cuando proceda. Asimismo, levantará Actas de las Asambleas Generales y del Comité Ejecutivo.

 

 

Artículo 12º.- El Tesorero tendrá a su cargo la recaudación y custodia de los fondos pertenecientes al Consejo y conjuntamente con el Presidente autorizará los cobros y pagos del mismo. Estimulará la búsqueda de vías de financiación que permitan cubrir las necesidades económicas de las actividades organizadas por el CERCP.

 

 

Artículo 13º.- El Coordinador del Comité Científico, asesorará a través de dicho comité al CERCP acerca de todas las actividades científicas de la Asociación. Sus normas de funcionamiento serán reguladas por el Reglamento de Régimen Interno.

 

13.1. El Coordinador del Comité Científico tendrá las siguientes atribuciones:

13.2. Representar al Comité Científico y realizar la comunicación con el Comité Ejecutivo.

13.3. Todas aquellas actividades que como Vocal le delegue el Comité Ejecutivo.

13.4 Sentar las bases que regulen los criterios para la acreditación de actividades y acciones relacionadas con la RCP y el SV por parte del CERCP.

 

 

Artículo 14º.- El Coordinador de Formación tendrá las siguientes atribuciones:

14.1. Coordinar a los Grupos de Trabajo de docencia y realizar la comunicación con el Comité Ejecutivo.

14.2. Informar y coordinar las actividades y proyectos formativos de los mismos.

14.3 Todas aquellas actividades que como Vocal le delegue el Comité Ejecutivo.

 

 

Artículo 15º.- Funciones del Vocal de Relaciones Institucionales:

15.1 Fomentar la relación con aquellas instituciones, sociedades, grupos y personas físicas a nivel nacional e internacional, con las que se puedan establecer sinergias para conseguir los objetivos del CERCP

 

 

Artículo 16º.- Funciones del Vocal de Difusión de la RCP entre la ciudadanía:

16.1. Establecer las estrategias, recomendaciones del CERCP y cuantas actividades sean necesarias para la difusión de la RCP entre la ciudadanía y primeros intervinientes.

16.2. Todas aquellas actividades que como Vocal le delegue el Comité Ejecutivo.

 

 

Artículo 17º.- Vocal de comunicación:

17.1. Ejercer la labor de portavoz del CERCP ante los medios de comunicación y redes sociales.

17.1. Coordinar la política de comunicación.

 

 

Artículo 18º.- Las vacantes de los cargos que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros del Comité Ejecutivo serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros, hasta la elección definitiva por la Asamblea General.

 

 

CAPITULO IV

 

DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

 

Artículo 19º – La Asamblea General es el órgano de representación de todos los asociados.

 

 

Artículo 20º.-  Las reuniones  de la Asamblea General  serán ordinarias  y extraordinarias.  Las ordinarias se celebrarán, como mínimo,  una vez al año; las extraordinarias se celebrarán cuando las  circunstancias lo aconsejen, cuando el Comité Ejecutivo lo acuerde o cuando lo propongan por escrito un tercio de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

 

 

Artículo 21º.– Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior al establecido legalmente.

 

 

Artículo 22º.– Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ellas la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

 

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes, salvo en aquellos casos en que preceptivamente se exija un quórum distinto. Una vez aprobados, los acuerdos obligarán a todos los asociados.

 

Las entidades representadas en la Asamblea deberán acreditar la presencia de un sustituto de su representante oficial. Ese sustituto será siempre el mismo para esa entidad, teniendo las mismas atribuciones que el representante habitual.

 

No serán aceptados los votos de los asociados ausentes en las Asambleas Generales.

 

 

Artículo 23º.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

 

  1. Aprobar, en su caso, la gestión del Comité Ejecutivo.
  2. Examinar y aprobar el estado de cuentas.
  3. Aprobar o rechazar las propuestas del Comité Ejecutivo en orden a las actividades del Consejo.
  4. Aprobar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Decidir sobre la admisión y expulsión de asociados, a propuesta del Comité Ejecutivo.
  6. Decidir sobre la solicitud de declaración de utilidad pública.
  7. Cualquier otra que no sea la de competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

 

 

Artículo 24º. – Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

 

  1. Proceder al nombramiento de los cargos del Comité Ejecutivo.
  2. Llevar a cabo la aprobación de Estatutos.
  3. Aprobar la disolución del Consejo.
  4. Constituir Federaciones e integración en ellas.
  5. Autorizar al Presidente para la adquisición, disposición, enajenación o cualesquiera gravámenes sobre bienes inmuebles.

 

 

Artículo 25º-. De la representatividad de los asociados:

 

Cada asociado incluido en los apartados a), b), c) y d) del Artículo 27º tendrá derecho a un voto en las Asambleas del CERCP. No tendrán derecho a voto los asociados incluidos en los apartados e), f) y g) del Artículo 27º.


CAPITULO V

 

DE LOS ASOCIADOS

 

Artículo 26º.- Podrán pertenecer al Consejo las organizaciones (Sociedades científicas, Fundaciones, Servicios sanitarios, entidades docentes e instituciones públicas o privadas todas ellas del entorno sanitario) de reconocido prestigio y categoría científico- formativa, que acrediten una actividad importante en el campo del SV y la RCP, lo soliciten y sean admitidos por la misma según los Estatutos.

 

Cada organización que resulte admitida en el Consejo tendrá derecho a designar un representante de la misma en la Asamblea General del CERCP.

 

La designación de las personas representantes de las instituciones asociadas al Consejo será competencia exclusiva de dichas instituciones, siendo los gastos de representación costeados por cada una de las instituciones que representen, excepto las actividades del Comité Ejecutivo que serán asumidas por el CERCP.

 

También podrán formar parte del CERCP: 

 

Asociados de honor: Personas físicas y jurídicas que hayan contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo del Consejo o del SV y la RCP, y se hagan acreedoras de la distinción. Estos serán propuestos por el Comité Ejecutivo y aceptados en Asamblea General. 

 

Consultores: Profesionales de reconocido prestigio a nivel nacional e internacional en el campo de la investigación de la RCP y la PCR. Serán propuestos por el Comité Ejecutivo y aceptados en Asamblea General, como miembros sin voto en base a sus publicaciones y actividades en este campo. Los Consultores tendrán que ser revalidados por la Asamblea General cada 4 años. 

 

Las asociaciones y grupos que están integrados en este Consejo deberán presentar al finalizar cada año, las actividades formativas y de investigación desarrolladas en relación con el SV, la PCR y la RCP, de acuerdo con el Reglamento de Régimen Interno. 

 

 

Artículo 27º. – Dentro del Consejo existirán las siguientes clases de asociados: 

 

  1. Organizaciones científicas representativas de alguna especialidad médica de ámbito estatal o europeo, que desarrollen actividades en relación con el SV, la PCR y la RCP, y que, cumpliendo los requisitos de los Estatutos, lo soliciten por escrito al Comité Ejecutivo  del Consejo y sea ratificado por la Asamblea General. Estas Instituciones tendrán voz y voto en la Asamblea.
  2. Instituciones sanitarias, con carácter asistencial y experiencia en la asistencia de la PCR y formación e investigación relacionada con el SV, PCR y RCP, y que, cumpliendo los requisitos de los Estatutos, lo soliciten por escrito al Comité Ejecutivo del Consejo y sea ratificado por la Asamblea General.  Estas Instituciones tendrán voz y voto en la Asamblea.
  3.  Instituciones docentes de carácter estatal o autonómico dependientes de la administración pública sanitaria a nivel autonómico o nacional y con experiencia contrastada, a criterio del Comité Ejecutivo, en la enseñanza del SV y RCP, y que, cumpliendo los requisitos de los Estatutos, lo soliciten por escrito al Comité Ejecutivo del Consejo y sea ratificado por la Asamblea General. Estas Instituciones tendrán voz y voto en la Asamblea.
  4. Instituciones de ámbito estatal y autonómico dedicadas a la investigación en el campo del SV, PCR y la RCP, y que, cumpliendo los requisitos de los Estatutos, lo soliciten por escrito al Comité Ejecutivo del Consejo y sea ratificado por la Asamblea General. Estas Instituciones tendrán voz y voto en la Asamblea.
  5. Entidades colaboradoras. Todas aquellas que, sin cumplir los requisitos, a criterio del Comité Ejecutivo, de los anteriores grupos, tengan algún vínculo con los objetivos del CERCP. Estas entidades tendrán voz, pero no voto en la Asamblea.
    Asociados de honor. Podrán ser aquellas personas físicas y jurídicas que hayan contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo del Consejo o del SV y la RCP, y se hagan acreedoras a tal distinción. La propuesta de nombramiento de los asociados de honor corresponderá al Comité Ejecutivo y su aprobación se realizará en Asamblea General. Estas personas tendrán voz, pero no voto en la Asamblea.
  6. Consultores. Podrán ser aquellas personas físicas y jurídicas que por su prestigio en el campo de la PCR y RCP, se hagan acreedoras de tal distinción. La propuesta de nombramiento de los Consultores corresponderá al Comité Ejecutivo y su aprobación se realizará en Asamblea General en base a sus méritos académicos y científicos. 

 

Los Consultores tendrán que ser revalidados por la Asamblea General cada 4 años. Estas personas tendrán voz, pero no voto en la Asamblea. 

 

 

Artículo 28º. – Los asociados causarán baja por alguna de las causas siguientes: 

 

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito al Comité Ejecutivo, que dará cuenta de la misma a la Asamblea General.
  2. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas previa notificación del Tesorero al interesado y dando cuenta de la misma en la Asamblea General correspondiente.
  3. Incumplimiento de sus obligaciones como tales.
  4. Por conducta incorrecta, por desprestigiar al Consejo con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por el mismo y la normal convivencia entre los asociados. 

 

A tal efecto, se instruirá un expediente con expresión de los cargos que se imputan, que se comunicará al interesado para que en el plazo de 15 días hábiles formule por escrito sus alegaciones, resolviendo el Comité Ejecutivo sin posterior recurso y sometiéndose esta decisión a la Asamblea General. 

 

Se dará cuenta de todas las bajas causadas en el Consejo en la Asamblea General correspondiente, conforme a lo establecido en el Artículo 23º de los presentes Estatutos. 

 

 

Artículo 29º.- De los derechos de los asociados: 

 

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice el Consejo.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que el Consejo pueda obtener.
    Todos los asociados podrán participar en las Asambleas.
  3. Aquellos asociados incluidos en los apartados a), b), c) y d) del Artículo 27º participarán en las Asambleas del CERCP, con derecho a voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos, excepto para los cargos de Presidente y Vicepresidente, a los que solo podrán optar los
  5. representantes de la Sociedades Científicas, debiendo presentar una declaración de conflicto de intereses previa a la elección.
  6. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos del Consejo.
  7. Hacer sugerencias a los miembros del Comité Ejecutivo en orden al mejor cumplimiento de las actividades del Consejo. 

 

 

Artículo 30º.- Todos los asociados tendrán las siguientes obligaciones: 

 

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y del Comité ejecutivo.
  2. Abonar las cuotas que se fijen.
  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  4. Desempeñar, en cada caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
  5. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio del Consejo. 

 

 

Artículo 31º

 

31.1. Los Asociados de honor y las entidades colaboradoras tendrán las mismas obligaciones que el resto de asociados, a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Así mismo, tendrán los mismos derechos, a excepción de los que figuran en el apartado e) del Artículo 29º, pudiendo asistir a las Asambleas con voz, pero sin voto.

31.2. Los Consultores tendrán las mismas obligaciones que el resto de asociados, a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Así mismo, tendrán los mismos derechos, a excepción de los que figuran en el apartado e), del Artículo 29º, pudiendo asistir a las Asambleas con voz, pero sin voto.

 

 

CAPITULO VI

 

DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS

 

 

Artículo 32º

 

I.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades del Consejo procederán de:

  1. Las cuotas de entrada, las periódicas o extraordinarias que pudieran establecerse.
  2. Las subvenciones, premios, donativos, aportaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Las reuniones científicas que el Consejo pudiera organizar.
  4. Cualquier otro recurso acorde con la legislación vigente.

 

II.- Los beneficios derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus actividades, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

 

III.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

 

 CAPITULO VII

 

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONSEJO

 

 

Artículo 33º.– La disolución del Consejo sólo podrá acordarse por una mayoría de tres cuartas partes de sus asociados, cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto.

 

El Comité Ejecutivo será el encargado, en su caso, de proceder a la liquidación del Consejo. El remanente existente de los bienes después de la liquidación se atribuirá a otra organización o entidad con fines análogos a los del Consejo. Dicha entidad será acordada en la misma Asamblea en la que se haya decidido la disolución.

 

 

 

CAPITULO VIII

 

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO

 

Artículo 34º. – Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados en todo o en parte por acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto por el Comité Ejecutivo o por un tercio de los asociados del Consejo, y habrán de ser aprobados por una mayoría de dos tercios de votos de los asistentes.

 

 

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

 

 Con carácter subsidiario a los Estatutos, al Reglamento de Régimen Interno redactado por el Comité Ejecutivo del Consejo y a los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley reguladora del Derecho de Asociación, Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y disposiciones complementarias.

 

 

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

 

Se faculta al Comité Ejecutivo del CERCP para que determine el procedimiento por el cual se llevará a cabo la renovación de los actuales miembros que componen el mismo, con el fin de adaptarlos a los cargos que se recogen en el Artículo 7º de estos Estatutos.

 

 

DILIGENCIA

 

En Asamblea General Extraordinaria del CERCP celebrada el 25 de enero de 2017 en Madrid, se redactan y se aprueban las modificaciones incluidas en estos Estatutos, conforme al procedimiento establecido en el Capítulo III, Artículo 32º de los anteriores Estatutos del CERCP.

 

 

 

 

                                     El SECRETARIO                                                  EL PRESIDENTE 

                               Dr. Carlos Urkía Mieres                               Dr. Ignacio Fernández Lozano